España aprueba su Ley de IA: multas de 35 M€ … salvo para la propia Administración
El Gobierno aprueba la Ley de IA con multas de hasta 35 M€ para las empresas. Cuando quien infringe es una administración pública, la multa desaparece: solo apercibimiento.
El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el anteproyecto de Ley de IA, la norma que adapta a España el reglamento europeo de inteligencia artificial. El titular que circuló fue el de las cifras gordas: multas de hasta 35 millones de euros para quien comercialice un sistema prohibido o haga un uso de alto riesgo de la IA, prohibición expresa de los deepfakes sexuales, y una agencia supervisora —la AESIA, con sede en A Coruña— vigilando el cumplimiento. La parte que casi nadie destacó está en la letra pequeña del régimen sancionador: esas multas son para las empresas. Para la Administración, no.
El texto monta una horquilla de sanciones que va desde los 6.000 euros en las infracciones leves hasta los 35 millones —o un porcentaje del volumen de negocio mundial— en las muy graves. Es el aparato disuasorio clásico: el que se salta la norma paga, y paga en proporción a su tamaño. Hasta aquí, una transposición ortodoxa del AI Act europeo. El giro aparece cuando se lee a quién se le aplica ese aparato. Según el proyecto, las sanciones económicas se dirigen “principalmente a empresas y entidades privadas”. Cuando quien incumple es una administración pública, la respuesta cambia de naturaleza.
¿Qué le pasa a un organismo público que infringe la Ley de IA? No una multa. La norma se limita a una resolución que declara el incumplimiento, acompañada de un apercibimiento y de medidas correctoras. Pueden abrirse actuaciones disciplinarias o amonestaciones a los responsables, pero —en palabras del propio texto— “no se impondrán multas administrativas”. El Estado que fija la sanción se coloca, por defecto, fuera de la sanción. Pone las reglas y se exime de la parte que duele: la económica.
La distinción no es académica. El sector público es uno de los grandes usuarios de IA que afecta directamente al ciudadano: algoritmos que reparten prestaciones y ayudas, sistemas de cribado en empleo, herramientas en seguridad, en justicia, en la gestión de servicios. Si uno de esos sistemas discrimina, falla o se usa de forma prohibida, el ciudadano sufre el mismo daño que sufriría con una empresa privada. La diferencia es que a la empresa le espera una multa millonaria y a la administración un papel que constata el fallo y pide corregirlo. El mismo incumplimiento, dos consecuencias distintas según quién lo cometa.
Asociaciones de internautas, usuarios y expertos en derecho digital ya han criticado precisamente este punto: que el redactor de la norma se autoexcluya del régimen de multas que impone a todos los demás. El argumento oficial es conocido —multar a una administración es mover dinero público de un bolsillo del Estado a otro—, pero deja en pie la pregunta incómoda: si la multa es el principal incentivo para usar bien la IA, ¿qué incentivo equivalente tiene el sector público para no usarla mal? El apercibimiento no embarga, no escala con la gravedad y no aparece en ninguna cuenta de resultados.
Conviene un matiz honesto: esto es un anteproyecto remitido a las Cortes, no una ley en vigor. El texto puede cambiar en la tramitación parlamentaria, y “apercibimiento sin multa” no equivale a impunidad total —quedan las medidas correctoras y la vía disciplinaria interna. Pero la arquitectura de partida es nítida y está por escrito: a la empresa, hasta 35 millones; a la Administración, un toque de atención. La ley que España ha diseñado para controlar la inteligencia artificial reserva su única consecuencia con dientes para todos menos para quien la escribe.