El Gobierno reforma el derecho de rectificación 'para garantizar info veraz': qué cambia, literal
El Gobierno reforma por primera vez en cuatro décadas el derecho de rectificación 'para garantizar la información veraz'. Te damos el texto literal: qué cambia y a quién alcanza.
El 13 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes un proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación. El titular oficial de La Moncloa fue tan claro como discutido: actualizar la ley “para garantizar la información veraz”. Es la primera reforma en cuatro décadas de un derecho que nació en 1984. Conviene separar dos planos desde el principio: lo que dice el texto —verificable, literal— y el relato que cada lado construye sobre él. Aún no es ley: está en tramitación parlamentaria.
Esto es lo que cambia, según la nota del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Primero, el ámbito. Hasta ahora rectificabas a un medio; ahora “se podrán rectificar las informaciones difundidas por medios de comunicación, incluyendo los digitales, así como las que publiquen los usuarios de especial relevancia (influencers)”. ¿Quién es un “usuario de especial relevancia”? El que tiene “100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias”. En la práctica, según El Economista, eso alcanza a más de 12.000 creadores españoles.
Segundo, los plazos. El tiempo para pedir la rectificación “pasa de 7 a 10 días” en los medios tradicionales y se amplía a 20 en los digitales y para los influencers. Tercero, el procedimiento se aligera: “se suprime la obligación de remitir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios” y la vía judicial se acorta. Además, medios y usuarios deberán “establecer un mecanismo accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud”. Y un detalle nuevo: los menores podrán ejercer el derecho por sí mismos, y siempre los mayores de 16.
Ese es el texto. El relato es otra cosa. El Gobierno enmarca la reforma en la lucha contra la desinformación: el ministro alegó que “la frecuencia y la gravedad de los bulos y de las mentiras que en ocasiones sufrimos es cada vez mayor”. Rectificar, en esa lectura, es un derecho del ciudadano frente al error que le perjudica.
Enfrente hay un contra-relato que no se puede ocultar. Constitucionalistas, asociaciones de periodistas e influencers críticos leen la ampliación como un riesgo para la libertad de información. El profesor de Derecho Constitucional Leopoldo Abad resume la objeción de fondo: “si el Gobierno cree que lo publicado es falso, ya hay mecanismos legales”, y advierte que el Ejecutivo “intenta imponer su versión por ley”. Entre los creadores, Jesús Santorio sostiene que la norma busca “establecer herramientas de censura digital contra las voces críticas”; Isaac Parejo la llama “una aberración jurídica que le da más poder al Estado sobre el individuo”.
¿Garantía o control? El texto, por sí solo, no zanja la pregunta. La rectificación se reconoce desde 1984 y obliga a publicar la versión del afectado, no a retirar la información ni a sancionar al autor: en eso, no es censura. Pero extender ese deber a decenas de miles de cuentas individuales, con plazos y un “mecanismo visible” obligatorio, traslada una carga procesal nueva a quienes opinan en redes y deja en los tribunales —caso a caso— dónde acaba el dato inexacto y empieza el juicio de valor. Ahí, y no en el preámbulo, se jugará si esta ley garantiza o disciplina. De momento hay un proyecto, su letra y dos relatos. El lector tiene el texto delante para juzgar.
Información elaborada con fuentes oficiales (La Moncloa y Ministerio de Presidencia/Justicia) y medios independientes. Norma en tramitación parlamentaria: es un proyecto de ley, no derecho vigente. Asistido por IA · Revisado · Dirección.