Deepfakes sexuales: qué prohíbe de verdad la nueva ley y qué deja fuera
El Gobierno aprobó el 26 de mayo la prohibición de los deepfakes sexuales. El texto veta una cosa muy concreta; el resto de las falsificaciones solo hay que etiquetarlas.
El titular fue rotundo: el Gobierno prohíbe los deepfakes sexuales. El 26 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de IA y lo mandó a las Cortes con esa medida bajo el brazo. Suena a línea roja total. Conviene leer la letra pequeña, porque la ley veta una cosa muy concreta —y con el resto de las falsificaciones hace algo bastante distinto.
Lo que sí se prohíbe, sin matices, son dos cosas: los sistemas capaces de generar o manipular “imágenes, vídeos o audios realistas de contenido sexual sin consentimiento” y la creación o alteración de pornografía infantil con cualquier herramienta de IA. Esa es la línea roja, y es real. La prohibición recae sobre la herramienta que fabrica el contenido, y las infracciones muy graves se castigan con multas de hasta 35 millones de euros —o el 7% de la facturación mundial de la empresa, si esa cifra sale más alta—. No es simbólico.
El truco está en todo lo demás. Un deepfake que no sea sexual —el vídeo falso de un político diciendo lo que nunca dijo, la voz clonada de un famoso, una cara puesta donde no estaba— no está prohibido. Solo hay que etiquetarlo. La ley obliga a que ese contenido lleve una marca de agua visible, las siglas “AI” en una esquina de la imagen, “de forma clara y distinguible” desde la primera vez que se comparte. Para los audios, un sello equivalente en la aplicación donde suenen. Etiquetar, no impedir. Y esa obligación de etiquetado no arranca hasta el 2 de agosto de 2026; la entrada en vigor completa se va a finales de 2027.
Aquí aparece el primer hueco. La prohibición administrativa de la Ley de IA apunta al sistema que genera el deepfake sexual, no al vecino que lo difunde por un grupo de WhatsApp. Para perseguir a quien lo crea y lo reparte, el Gobierno se apoya en otra pieza: una reforma del Código Penal que castigue los deepfakes sexuales y el grooming. Son dos planos distintos —el administrativo, que vigilará la AESIA, y el penal— y conviene no confundirlos: la ley de la que habla el titular no mete en la cárcel a nadie por sí sola.
El segundo hueco es de calendario y de prueba. Mientras el etiquetado no sea exigible y los desarrolladores no incorporen la marca, distinguir un deepfake de un vídeo real seguirá dependiendo del ojo de quien mira. Y la prohibición se construye sobre el “sin consentimiento”: habrá que demostrar caso a caso que la víctima no lo dio, justo en el terreno donde las imágenes se viralizan en minutos.
Que quede claro lo que es bueno: España fue quien llevó esta prohibición al debate europeo, y vetar de raíz los deepfakes sexuales y la pornografía infantil sintética es un paso que muchos países no han dado. Pero el titular promete un escudo y la ley entrega, de momento, dos cosas más modestas y más honestas: una prohibición acotada a lo sexual y una etiqueta para todo lo demás. Saber qué cubre y qué no es la diferencia entre estar protegido y creerse protegido.